martes, 27 de abril de 2010

Cobos asesinó a Montesquieu


Desde el voto “no positivo” que dejó sin efecto la resolución 125, el vicepresidente de la nación, se ha convertido en un paladín de la libertad, desde la óptica de la gran prensa opositora, una especie de dique de contención ante los supuestos abusos del poder ejecutivo, de garante de la institucionalidad. El objetivo de esta entrada es repasar la Constitución Nacional, su letra y su espíritu, y contrastarla con la conducta de Julio Cobos desde aquella madrugada hasta la actualidad..
En primer lugar, cuando propongo repasar la Constitución en letra y espíritu quiero dar cuenta que si bien la carta magna es precisa en cuanto a las atribuciones de los diferentes poderes de la republica, existen cuestiones que pueden escapar a la letra escrita pero que no dejan lugar a dudas cuando se interpela los fundamentos y razones, eso que quien escribe se permite llamar espíritu y que guía el articulado de nuestra ley fundamental. Y que mejor, si uno quiere preguntarse por el espíritu de la ley que remitirse a Montesquieu, el pensador francés que inspiró a los constituyentes de las republicas modernas a través de la teoría de la división de poderes y los frenos y contrapesos entre los mismos.
Cuando por estos pagos todavía se debatía si continuar o no bajo la tutela del rey Fernando, Monstesquieu ya aconsejaba “cuando el poder legislativo está unido al ejecutivo en la misma persona o cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente”, esta es la idea por la cual nuestra constitución adopta el régimen republicano, para evitar lo excesos de los poderes del Estado sobre los ciudadanos.
Como sabemos, La Constitución establece los tres poderes, con fuentes de legitimidad y funciones bien diferenciadas. El poder ejecutivo, que encuentra su legitimidad en la elección directa por parte de los ciudadanos y cuyas funciones de gobierno están bien especificadas. El poder legislativo, también legitimado mediante el sufragio y cuya función específica es crear las leyes. Y el poder judicial, de legitimidad derivada de los dos anteriores y cuya función es hacer cumplir la ley.
Montesquieu también aconsejaba sobre la cantidad de miembros que debía tener cada poder atendiendo a su función específica: “El poder ejecutivo debe estar en manos de una sola persona, porque esa parte del gobierno necesita casi siempre de una acción rápida; y al contrario, las cosas concernientes al poder legislativo se ordenan mejor por varios que por uno solo.” Esto fue, evidentemente, tenido en cuenta por los constituyentes locales que establecieron un ejecutivo unipersonal y un legislativo colegiado.
Como hemos visto, a cada poder del estado le corresponde legitimidad y atribuciones especificas, por lo tanto, si hubiese existido la intención de establecer la posibilidad de disputa de poder al interior del poder ejecutivo, hubiesen dotado al vicepresidente de una legitimidad distinta a la del presidente y le hubiesen otorgado funciones propias, limitando las del presidente. Para ser mas preciso, el vicepresidente, para tener la facultad de oponerse al presidente, debería ser electo de manera independiente y no como en nuestro país, en una formula indivisible. En cuanto a las funciones, si el espíritu de La Constitución hubiese deseado que el vicepresidente pueda oponerse o limitar al titular del ejecutivo le hubiese otorgado funciones especificas y no solamente la derivadas de la ausencia permanente (por muerte o destitución) o circunstancial (por viajes o enfermedad) del primer magistrado.
El complemento necesario a la división de poderes de nuestra república es el sistema de frenos y contrapesos, que permiten que ningún poder se imponga sobre los otros. Cabe aclarar que en un sistema presidencialista, el ejecutivo tiene una cierta preeminencia sobre los otros dos, y especialmente en nuestro país donde algunos autores hablan de la existencia de un hiperpresidencialismo, derivado entre otras cosas de la creación de los decretos de necesidad y urgencia. A pesar de esto, los frenos y contrapesos están en La Constitución y garantizan la existencia de la república, mas allá de los adjetivos.
El poder legislativo tiene como contrapeso sobre el ejecutivo, la atribución de cesar en sus funciones al presidente a través del juicio político, lo cual demuestra su capacidad de frenar la envestida de aquel poder. Por otra parte, el veto presidencial es el freno constitucional del ejecutivo sobre el legislativo, Montesquieu sostiene que: “El poder ejecutivo … debe participar en la legislación en virtud de su facultad de impedir, sin lo cual pronto se vería despojado de sus prerrogativas.” pero antes de llegar a esta situación La Constitución contempla un contrapeso para que los intereses del ejecutivo se impongan en situaciones en las cuales el legislativo no ha logrado formar mayorías. Este es la facultad del vicepresidente de desempatar con su voto en el senado.
Esta atribución es claramente un contrapeso que debe favorecer al ejecutivo, actuar de otra manera es, sin duda, violar el espíritu de nuestra constitución, y poner en peligro el principio de división de poderes.Tan evidente es esta situación que nuestra historia política esta llena de vicepresidentes que han tenido que renunciar o, en el mejor de los casos, “freezarse” hasta el fin de su mandato por su discordancia o enfrentamiento con el presidente. Mientras que, por el contrario, sobran los dedos de una mano para contar las veces en que un vicepresidente ha votado en contra de los intereses del titular del poder ejecutivo. El problema entonces no es la fidelidad o traición de Cobos hacia Cristina, sino la flagrante violación a La Constitución Nacional por parte del vicepresidente

2 comentarios:

Nicolás Tereschuk (Escriba) dijo...

Es un payaso Cleto, muy bueno.
Abrazo

durito dijo...

Una situación tan evidente y a la vez tan apañada, no? que dirá Galasso de todo esto? Saludos.